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Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales

Concepto de indemnización

A cada Presidente -o Vicepresidente que le sustituya-, por la asistencia a las Asambleas Generales y con el tope máximo de doce asistencias al año: 300, 51 €/Brutos. Al Asesor de la Federación Canaria de Islas, por la asistencia o preparación de las Asambleas Generales o Comisiones Jurídicas Permanentes y con el tope máximo de doce asistencias al año: 300, 51 €/Brutos. A cada Secretario General, por la asistencia o preparación de las Asambleas Generales o Comisiones Permanentes, así como al Tesorero de la Asociación y Secretario de la comisión Técnico- Económica y con el tope máximo de doce asistencias/colaboraciones al año 300, 51 €/Brutos.

Cuantía

300,51 €

Responsable:Federación Canaria de Islas FECAI
Actualizado:20/04/2026
Datos desde:04/03/2026
Tipo:Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales
Categoría:Retribuciones
Subcategoría:Condiciones para el devengo y cuantía de las indemnizaciones por razón del servicio
Referencia normativa:

Art. 21 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública