LA PRESIDENCIA
LA PRESIDENCIA
La Presidencia de la FECAI será ostentada por semestres naturales, por quienes ostentes las Presidencias de los Cabildos en el orden previsto en el art. 4 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife), los cuales, igualmente, tendrán cada uno un mandato de igual duración
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de Organismos, Autoridades y Entes Públicos o Privados. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Dirigir el funcionamiento de la FECAI y de sus órganos. e) Reconocer y liquidar las obligaciones, así como ordenar pagos, así como ejercer las competencias en materia de contratación, dentro de los límites que la Asamblea acuerde. f) Delegar en la Vicepresidencia susfacultades. g) Adoptar las decisiones que en caso de urgencia sean necesarias, dando cuenta de ellas a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.