PRESIDENCIA
Unipersonal
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de Organismos, Autoridades y Entes Públicos o Privados.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Dirigir el funcionamiento de la FECAI y de sus órganos.
e) Reconocer y liquidar las obligaciones, así como ordenar pagos, así como ejercer las competencias en materia de contratación, dentro de los límites que la Asamblea acuerde.
f) Delegar en la Vicepresidencia sus facultades.
g) Adoptar las decisiones que en caso de urgencia sean necesarias, dando cuenta de ellas a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
La Presidencia de la FECAI será ostentada por semestres naturales, por quienes ostentes las Presidencias de los Cabildos en el orden previsto en el art. 4 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife), los cuales, igualmente, tendrán cada uno un mandato de igual duración.
Para el mandato representativo en el período 2023 - 2027:
Julio a Diciembre de 2023: Excmo. Cabildo Insular de La Gomera
Enero a Junio de 2024: Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
Julio a Diciembre de 2024: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
Enero a Junio de 2025: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Julio a Diciembre de 2025: Excmo. Cabildo Insular de El Hierro
Enero a Junio de 2026: Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura
Julio a Diciembre de 2026: Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria
Enero a Junio de 2027: Excmo. Cabildo Insular de la Gomera