Información sobre la Ley Canaria de Transparencia
La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en su capítulo II "Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su sección segunda, dedicada a la información sujeta a publicación, detalla en los artículos 17 a 33 la información sujeta a publicación.
A continuación, siguiendo el orden de dichos artículos, el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife se estructura de la siguiente manera:
Artículo 17. Información institucional.
Artículo 18. Información en materia organizativa.
Artículo 19. Información relativa al personal de libre nombramiento.
Artículo 20. Información en materia de empleo en el sector público.
Artículo 21. Información en materia de retribuciones.
Artículo 22. Información en materia normativa.
Artículo 23. Información sobre los servicios y procedimientos.
Artículo 24. Información económico-financiera.
Artículo 25. Información del patrimonio.
Artículo 26. Información de la planificación y programación.
Artículo 27. Información de las obras públicas.
Artículo 28. Información de los contratos.
Artículo 29. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
Artículo 30. Información sobre concesión de servicios públicos.
Artículo 31. Información de las ayudas y subvenciones.
Artículo 32. Información en materia de ordenación del territorio.
Artículo 33. Información estadística.
Así mismo, la Ley Canaria de Transparencia regular el derecho de acceso a la información pública, así como los Órganos competentes, los límites al derecho de acceso, y sobre todo, cómo debe de ser el procedimiento para realizar la solicitud de información, plazos, etc.
Por otro lado , también regula el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Por último, la ley recoge el régimen de incumplimiento de las obligaciones establecidas y estipula las sanciones y responsables correspondientes.