Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad
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DENOMINACIÓN, CONCEPTO Y DURACIÓN
Artículo 1.- La Federación Canaria de Islas (abreviadamente FECAI), es una asociación constituida por las islas del archipiélago canario que voluntariamente lo decidan, para la coordinación, defensa y promoción de sus intereses insulares, así como aquellos otros como instituciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.- Es una Asociación con personalidad jurídica plena, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, siendo su ámbito territorial de en de la Comunidad Autónoma de Canarias.
T Í T U L O S E G U N D O
FINES Y DOMICILIO
Artículo 3.- Constituyen los fines de la Federación:
a) El fomento y la defensa de las autonomías insulares.
b) La promoción y defensa de los intereses insulares ante las instancias políticas y administrativas, en orden a la consecución de los objetivos que competen a los Cabildos Insulares.
c) El desarrollo y la consolidación del espíritu democrático en el ámbito insular, basado en la autonomía, solidaridad y equilibrio entre los entes locales insulares canarios. La coordinación en todos los aspectos administrativos y de gobierno para la unificación de criterios en beneficio de los ciudadanos.
d) La coordinación en todos los aspectos administrativos y de gobierno, para la unificación de criterios en beneficio de los ciudadanos.
e) La promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias que afectan a las islas.
Los fines indicados se señalan a título meramente enunciativo, quedando facultada la FECAI para asumir todos aquellos que, en el orden socio político, económico y cultural, tiendan a la consecución de un mayor nivel de vida de los ciudadanos de las Islas Canarias, sin que en ningún caso la interpretación de los fines enunciados pueda ser tal, que invada las competencias de los entes locales asociados.
Artículo 4.- Para la realización de estos fines, la FECAI podrá:
Optimizar su estructura orgánica, organización y funcionamiento, con el consiguiente ahorro de costes, sirviéndose del personal y de los medios existentes en las Secretarías Generales (del Pleno), de todos y cada uno de los siete Cabildos Insulares, indemnizando al personal que desarrolle tareas de colaboración, en la cuantía que acuerde la Asamblea General
Facilitar el intercambio de información sobre temas locales insulares.
Constituir servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros.
Organizar y participar en reuniones, seminarios y congresos.
Se dirigirá los poderes públicos (e intervendrá en su caso) en la formulación de la normativa vigente que afecta a los Cabildos Insulares.
Celebrar convenios con las distintas administraciones públicas radicadas en Canarias. Asimismo, podrá actuar como entidad colaboradora de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la gestión de las subvenciones de las que puedan ser beneficiarios los cabildos insulares y sus organismos y entidades dependientes, así como crear centrales de contratación a las que puedan adherirse las corporaciones asociadas
Mantener relaciones de cooperación o adhesión con las otras Asociaciones similares, de carácter local, autonómico, nacional, europeo e internacional.
Promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.
Realizar cualquier otra actividad que afecte al interés de sus asociados.
Artículo 5.- El domicilio social de la FECAI se establece de forma compartida en los Cabildos Insulares y su sede efectiva coincidirá con el Cabildo que ostente la Presidencia de la FECAI.
Artículo 6.- La FECAI podrá celebrar sus sesiones en cualquier isla del Archipiélago Canario.
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DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7.- La FECAI está compuesta por los socios titulares:
Podrán ser socios titulares todas las islas que manifiesten, mediante el correspondiente acuerdo plenario de su Cabildo Insular respectivo, la voluntad expresa de constituir o adherirse a la FECAI y de cumplir los fines estatutarios. La representación de cada ente la ostentará quien ejerza en cada momento la presidencia de cada Cabildo Insular, sin perjuicio de lo que se establece en el art. 13 g) de los presentes Estatutos.
El alta de socios titulares será acordada por la Asamblea, que hará constar tal acuerdo en el Acta correspondiente y en el Libro de Registro que a tal efecto llevará el/la Secretario/a General.
Para que un socio titular pueda participar en una Asamblea General, deberá tener la condición de tal, con anterioridad a la fecha de la convocatoria de dicha Asamblea.
La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
Por decisión voluntaria del asociado
Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, conforme el régimen disciplinario establecido en el artículo 9 de los Estatutos."......